SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2011, prestó declaración informativa dentro del presunto delito de trata de seres humanos; es decir, hace ocho meses donde informó a la Fiscal de Materia -ahora demandada- que habría recurrido al Centro de Ayuda de la Mujer “CAM” para poder realizar la adopción de un menor de forma legal, siendo así, que éstos le contactaron con otras personas para poder realizar dicho objetivo, extremos que luego de ser analizados se procedió a imputarlos, disponiéndose la detención de dichas personas, siendo trasladados a los recintos penitenciarios de Obrajes y de “San Pedro”.
Sin embargo a ello, fue notificado con la ampliación de la querella que fue interpuesta por su ex concubina Soledad Huallpa Machaca. Siendo así, que se apersonó al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal y solicitó fotocopias simples de todo lo obrado para asumir defensa; empero la Fiscal demandada habría solicitado reserva de documentación y a pesar de tener la autorización de dicho juzgado, ésta se negó a otorgarlas, en franca desobediencia a la autoridad jurisdiccional. Es así, que el 14 de noviembre de 2011 volvió a reiterar su petición, misma que fue rechazada en una actitud contraria a lo que dispone la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, por lo que el 22 del mismo mes y año denunció y pidió control jurisdiccional por la actitud asumida por la mencionada Fiscal.
El 28 de noviembre de 2012, de manera sorpresiva fue aprehendido para que una vez más preste declaración informativa, pero contrariamente fue derivado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de El Alto; siendo así, que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad no pudo contar con la documentación o fotocopias simples de todo lo obrado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Alcances de la acción de libertad, cuando se alega vulneración al debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR