SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

2)

2) Asimismo, tenían la posibilidad de impugnar el fallo, pero debido a las numerosas contrataciones de abogados han optado por pedir la cesación de la detención preventiva, algunos de ellos sí impugnaron su detención preventiva, pero luego desistieron de su recurso; y, 3) Los imputados están legalmente detenidos por Auto de 13 de noviembre de 2011, en atención a los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no existe una indebida privación de libertad.

2) No se advierte que hayan acudido al instituto de cesación de la detención preventiva, sino que han interpuesto la acción de libertad de forma directa; 3) Se encuentra expedito el camino para que los imputados soliciten, con prueba, la cesación a la detención preventiva, demostrando con nuevos elementos que no concurren los motivos que fundaron su restricción de libertad; 4) Los imputados Rodolfo Morales Montecinos, Rosmer Lobera Tola, Armando Caballero Triveño, Luis Primitivo Apaza, Oscar Álvarez Revollo, Rolando Grágeda Lozada, José Edson Céspedes e Iván Montaño interpusieron nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, la que fue rechazada y ante esto, debieron de apelar esa decisión, agotando los medios legales para ordinarios para obtener los resultados que esperan; y, 5) La Ley 037 de 10 de agosto de 2010 que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, es de cumplimiento obligatorio, funciones que han sido efectuadas por las autoridades demandadas.