SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La Constitución Política del Estado establece en su art. 23.I que toda persona tiene derecho a la libertad y ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley; por lo que con el fin de garantizar este derecho primordial, se ha establecido una acción de defensa constitucional específica; el art. 125 de la CPE, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; los derechos protegidos por esta acción de defensa, como son la vida y la libertad, se estiman entre los más importantes de todos aquellos de que gozan las personas; y el enunciado normativo citado, señala específicamente cuándo será procedente la garantía y los efectos que tendrá la decisión. Definidos en una forma más metódica, el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece cuáles son los casos en los que una persona puede acudir a la tutela constitucional por esta vía, cuando crea que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.
Para cualquiera de los casos citados, procesalmente se ha previsto la realización de un proceso sumarísimo y especial, que se rige por principios de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, contra cualquier autoridad o persona, sobre la que no se reconocen fueros ni privilegios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Conforme a la normativa y jurisprudencia revisadas, podemos concluir que previo a la interposición de la presente acción, a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección, lo que equivale, en la problemática planteada, a que el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad, y si en la jurisdicción ordinaria, no se atiende su petitorio y, éste considera que la vulneración a su derecho aún persiste, entonces, recién quedará expedita la acción de libertad.
- CONFIRMAR