SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Adalid Vásquez Rojas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) Se ha fundamentado de manera clara y concreta cuál ha sido la participación y la autoría de cada uno de los imputados en el operativo conjunto de contrabando, hechos descritos en la imputación formal, así como en la Resolución de la Jueza cautelar; y, ii) No se puede pedir que la jurisdicción constitucional valore elementos sobre los que se ha pronunciado la jurisdicción ordinaria, si los accionantes consideraban que sus derechos se habían vulnerado, debieron atender a lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
Los accionantes acuden a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de su derecho a la libertad, así como de los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica y legalidad; porque las autoridades demandadas realizaron un procesamiento indebido que originó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pablo de Quillacollo”, toda vez que: i) Las autoridades de la Aduana Nacional no han realizado un procedimiento administrativo de valoración y liquidación tributaria que identifique la falta como una contravención o como un delito, de acuerdo al monto alcanzado por la mercancía en Unidades de Fomento a la Vivienda; ii) Asimismo, el Fiscal de Materia omitió tomar en cuenta la referida valoración y liquidación procediendo directamente a imputarlos y pedir la medida cautelar de detención preventiva, sin fundamentar en forma individual su participación; y, iii) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, no motivó adecuadamente la participación y las circunstancias de cada uno de los imputados en el Auto que dispone la detención preventiva de los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Conforme a la normativa y jurisprudencia revisadas, podemos concluir que previo a la interposición de la presente acción, a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección, lo que equivale, en la problemática planteada, a que el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad, y si en la jurisdicción ordinaria, no se atiende su petitorio y, éste considera que la vulneración a su derecho aún persiste, entonces, recién quedará expedita la acción de libertad.
- CONFIRMAR