SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Adalid Vásquez Rojas, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) Se ha fundamentado de manera clara y concreta cuál ha sido la participación y la autoría de cada uno de los imputados en el operativo conjunto de contrabando, hechos descritos en la imputación formal, así como en la Resolución de la Jueza cautelar; y, ii) No se puede pedir que la jurisdicción constitucional valore elementos sobre los que se ha pronunciado la jurisdicción ordinaria, si los accionantes consideraban que sus derechos se habían vulnerado, debieron atender a lo establecido en la jurisprudencia constitucional.

Los accionantes acuden a la jurisdicción constitucional denunciando la vulneración de su derecho a la libertad, así como de los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica y legalidad; porque las autoridades demandadas realizaron un procesamiento indebido que originó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Pablo de Quillacollo”, toda vez que: i) Las autoridades de la Aduana Nacional no han realizado un procedimiento administrativo de valoración y liquidación tributaria que identifique la falta como una contravención o como un delito, de acuerdo al monto alcanzado por la mercancía en Unidades de Fomento a la Vivienda; ii) Asimismo, el Fiscal de Materia omitió tomar en cuenta la referida valoración y liquidación procediendo directamente a imputarlos y pedir la medida cautelar de detención preventiva, sin fundamentar en forma individual su participación; y, iii) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, no motivó adecuadamente la participación y las circunstancias de cada uno de los imputados en el Auto que dispone la detención preventiva de los ahora accionantes.