SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes refieren que, el 11 de noviembre de 2011, fueron aprehendidos en diferentes lugares y tiempos por la Patrulla COA-CBBA; de manera simultánea se informó el inicio de investigación y se los imputó formalmente por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto en el art. 181 del Código Tributario (CT). Radicado que fue el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se los detuvo preventivamente sin la suficiente motivación, producto de un procesamiento y omisiones indebidas.

El delito que se les imputa, en su última parte señala que: “…cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a UFVs 10.000 se considerara contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código”(sic), normativa que fue modificada en última instancia por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, estableciendo como margen el monto de UFVs 50 000.- (cincuenta mil Unidades de Fomento a la Vivienda); esta dicotomía entre delito y contravención debió dilucidarse antes de que se opere su detención ilegal, pues la Aduana Nacional debió realizar de forma definitiva valoraciones y liquidaciones tributarias para determinar los montos de las mercancías de forma individual para seguir el procedimiento pertinente; sin embargo, directamente se les inicia la acción penal pública, en la que el Fiscal también omitió pedir la valoración y liquidación señalada, y los imputó solicitando la aplicación de medidas cautelares.