SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que, el 11 de noviembre de 2011, fueron aprehendidos en diferentes lugares y tiempos por la Patrulla COA-CBBA; de manera simultánea se informó el inicio de investigación y se los imputó formalmente por la presunta comisión del delito de contrabando, previsto en el art. 181 del Código Tributario (CT). Radicado que fue el proceso en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, se los detuvo preventivamente sin la suficiente motivación, producto de un procesamiento y omisiones indebidas.
El delito que se les imputa, en su última parte señala que: “…cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando sea igual o menor a UFVs 10.000 se considerara contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código”(sic), normativa que fue modificada en última instancia por la Ley 100 de 4 de abril de 2011, estableciendo como margen el monto de UFVs 50 000.- (cincuenta mil Unidades de Fomento a la Vivienda); esta dicotomía entre delito y contravención debió dilucidarse antes de que se opere su detención ilegal, pues la Aduana Nacional debió realizar de forma definitiva valoraciones y liquidaciones tributarias para determinar los montos de las mercancías de forma individual para seguir el procedimiento pertinente; sin embargo, directamente se les inicia la acción penal pública, en la que el Fiscal también omitió pedir la valoración y liquidación señalada, y los imputó solicitando la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Conforme a la normativa y jurisprudencia revisadas, podemos concluir que previo a la interposición de la presente acción, a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección, lo que equivale, en la problemática planteada, a que el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad, y si en la jurisdicción ordinaria, no se atiende su petitorio y, éste considera que la vulneración a su derecho aún persiste, entonces, recién quedará expedita la acción de libertad.
- CONFIRMAR