SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 12 de noviembre de 2011, realizada en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Aduana Regional Cochabamba contra Rosmer Lobera Tola, Luis Primitivo Apaza Huarachi, Rodolfo Morales Montecinos, Armando Caballero Triveño, Edgar Soto Quiroz -ahora accionantes- y otros. (fs. 300 a 303); y, Auto de 13 de noviembre de 2011, emitido por la autoridad de ese despacho, disponiendo la detención preventiva de los imputados en el recinto penitenciario de “San Pablo de Quillacollo” a solicitud de los mismos, por su domicilio y advirtiéndoles -conforme al art. 123 del CPP- la posibilidad de impugnar dicha decisión en el plazo de setenta y dos horas, siendo notificados en audiencia. En la parte final del acta de audiencia, en forma posterior al Auto dictado, se hizo constar que el abogado de Julián y Modesto Escóbar Gómez interpuso apelación incidental contra la referida Resolución, conforme al art. 251 del CPP (fs. 305 a 312).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 2)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Conforme a la normativa y jurisprudencia revisadas, podemos concluir que previo a la interposición de la presente acción, a efectos de exigir el restablecimiento del derecho a la libertad, así como a la persecución o procesamiento indebido, es necesario agotar todos los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos de impugnación intraprocesal; de lo contrario, esta vía constitucional no abre su ámbito de protección, lo que equivale, en la problemática planteada, a que el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad, y si en la jurisdicción ordinaria, no se atiende su petitorio y, éste considera que la vulneración a su derecho aún persiste, entonces, recién quedará expedita la acción de libertad.
- CONFIRMAR