SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

1)

El accionante mediante su abogado, se ratificó in extenso en el memorial presentado y en audiencia amplió en los siguientes términos: 1) Se debe establecer que antes de realizar un formalismo, la Constitución Política del Estado, señala que esta acción garantiza un efectivo acceso a la jurisdicción constitucional, cuando los derechos se encuentran restringidos; 2) Aplicando lo que señala un adagio que dice que, se restrinja lo odioso y se aplique lo favorable, razón por la que no se puede coartar el derecho a la representación, y se debe actuar con lealtad procesal; 3) El art. 87 del Código Civil (CC), tiene una figura clara vigente en el ordenamiento jurídico, refiriendo que la legitimación activa se la demuestra en el art. 3 de la Ley 133, misma que fue cumplida; 4) Se trata de aplicar un instructivo por encima de la citada Ley ya que esta norma deroga de manera automática una resolución que es contraria a las disposiciones establecidas en ese instructivo; 5) Se estaría vulnerando el derecho que tiene una persona de otra nacionalidad, que se encuentra en posesión de un vehículo y que la ley le faculta para realizar trámites de nacionalización; y, 6) Las sentencias constitucionales son vinculantes para todos y que la Administración Tributaria, no se abstrae de la jurisdicción constitucional que está por encima.