SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Jorge Fidel Romero Peredo, en representación de la Aduana Regional de Cochabamba, en audiencia manifestó lo siguiente: i) El accionante refiere que tiene legitimación activa; sin embargo, compró la movilidad de otro ciudadano brasilero tal como señaló en la página utilizada de la señalada Aduana Regional, indicando que el vehículo fue ingresado a territorio nacional por Marco Antonio López; ii) Hace mención a una resolución del Directorio signado RV-0102305, la cual dispuso que para el ingreso de un vehículo deben cumplirse requisitos como tener documento de propiedad del vehículo si fuera de turismo, puesto que éstos no son de intercambio y tampoco de libre disponibilidad, por lo que no puede ser de compra y venta, iii) La defensa señaló que el “7 de noviembre” finalizó la vigencia de la Ley 133; sin embargo, ese programa tiene vigencia hasta el “15 de noviembre” cuando se encuentran validadas, además, en el memorial hacen referencia al principio de subsidiariedad, empero, la ley establece recursos administrativos; iv) La Ley General de Aduanas (LGA), en su art. 39 establece que la Presidenta de la Aduana Nacional deberá tener indicativas de lucha contra el contrabando, aprobar políticas y estrategias con conocimiento de la Administración Aduanera, además de aprobar las medidas que simplifican los procedimientos aduaneros estableciendo que los vehículos de turismo tienen plazo de permanencia autorizada; v) La consulta  realizada en la página de la aduana, establece que Marco Antonio López, con pasaporte DAO18267 ingresó el vehículo el 5 de enero de 2011, y tiene fecha hasta septiembre del mismo año, por lo que no puede beneficiarse con la Ley 133 y acogerse como vehículo indocumentado por cuanto no lo es, ya que ingresó al país con documento de propiedad; vi) El “Tribunal de alzada”, no es competente para conocer el presente “recurso”, ya que el accionante tenía la opción de presentar el mismo ante la Aduana, además que no tiene legitimación activa ya que el propietario del vehículo es Marco Antonio López, puesto que en ningún momento se demostró derecho propietario alguno; vii) La Aduana establece que el vehículo en función a las normas brindadas no podía acogerse a lo dispuesto por la Ley 133, ya que tenía destino de turismo vigente; y, viii) Se pretende hacer ver que el vehículo ingresó con registro y gravámenes aduaneros, además del pago de impuestos, entonces menos podría acogerse al programa de nacionalización porque no se trataría de un vehículo indocumentado, hechos que demuestran que se está falseando la información y por lo tanto se debe denegar la tutela solicitada.