SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo un ciudadano brasilero radicado en Cochabamba por más de seis años, tiempo en el cual previos los trámites de rigor adquirió la ciudadanía boliviana; posteriormente, adquirió un motorizado indocumentado que se encontraba en territorio nacional y con licencia de turismo desde el mes de enero de 2011, adquisición que realizó debido al anuncio del “Programa de Saneamiento Legal de Vehículos” establecida por Ley 133 de 8 de junio de 2011, promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que permitiría la nacionalización de las movilidades dentro de territorio boliviano; razón por la cual, dentro del plazo de los quince días posteriores a la publicación de la citada Ley, procedió a registrar su movilidad llenando la declaración jurada exigida, por internet y al ser efectuada el sistema otorgaba un código de declaración jurada habiéndosele otorgado el 2001R28976, registro con el que ingresó a la lista oficial de personas que nacionalizarían sus movilidades.

Una vez publicada la lista de autos registrados conforme a reglamentos se fijaron determinadas fechas para la inspección técnica en instalaciones de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), razón por la cual llevó su movilidad el día que le correspondía, viéndose sorprendido cuando se procedió a confiscar la misma afirmándole que no podía ser nacionalizada y, por consiguiente, se consideraba como mercancía de contrabando, no obstante de haber exhibido su declaración jurada de registro, trasladaron el vehículo a dependencias de la Aduana Distrital, para luego ser notificado con el acta de intervención contravencional COA/RCBA-C-718/11 de 6 se septiembre de 2011, misma que en su fundamentación señalaba que se constituyeron a verificar un motirizado indocumentado de propiedad del accionante, el cual se encontraba como vehículo de turismo con un plazo de permanencia que es posterior al 8 de junio de 2011, por lo que la Administración Aduanera, debe proceder a su incautación e inicio de la acción legal que corresponda, documento con el que fue notificado el 7 de septiembre de ese año.

En total desacuerdo con la determinación asumida por la Aduana Distrital, dentro del plazo previsto presentó los descargos fundamentados y solicitó la devolución de su movilidad; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar no respondieron y menos emitieron resolución que resuelva su situación; además que el plazo fatal para la nacionalización vence el 7 de noviembre de 2011, queriendo aplicar un instructivo que data de 5 de agosto del mismo año, aplicable al registro de movilidades añadiendo prohibiciones a una ley cuando por jerarquía normativa éste sería inferior y además del hecho que fue emitido fuera del plazo que la misma Ley le otorgaba, conculcando de esta forma sus derechos fundamentales.