SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el accionante, adquirió un vehículo de un compatriota brasilero, el cual pretendió efectuar la nacionalización del mismo en territorio boliviano acogiéndose al “Programa de Saneamiento Legal de Vehículos” prevista por la Ley 133; sin embargo, pese a que cumplió con todo el procedimiento exigido para el efecto, cuando se le programó la revisión técnica del motorizado personeros de la ANB, procedieron a la confiscación del vehículo afirmando que no podía ser nacionalizada por considerarse mercadería de contrabando; posteriormente, se le notificó con el acta de intervención contravencional COA/RCBA-C-718/11 de 6 de septiembre de 2011, documento con el que está en total desacuerdo porque se funda en preceptos aparentemente ilegales.
De la revisión del legajo procesal del expediente, se evidencia que cumpliendo con su control aduanero rutinario pudieron advertir ciertas incongruencias respecto al vehículo que se pretendía nacionalizar, lo que suscitó que la Administración Aduanera de Cochabamba, proceda al decomiso del motorizado, por lo que se tiene que el Comando Regional del COA Cochabamba, dentro del operativo “Se Fue”, determinó que presuntamente el accionante, incurrió en la comisión de contrabando contravencional, investigación que se encontraba en su primera etapa y otorgaba al afectado los medios de impugnación en la vía administrativa; además que en el Acta Contravencional con el que fue notificado se le dio la opción de presentar los respectivos descargos dentro de los tres días siguientes, situación que no ocurrió en el caso presente, puesto que sólo se limitó a denunciar actos supuestamente ilegales cometidos por parte de los funcionarios de la citada Aduana, obviando de esta manera los recursos administrativos establecidos por ley como medios impugnativos contra las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria y la ANB.
De lo precedentemente manifestado y de la jurisprudencia desarrollada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que ante la emisión del acta de intervención que dispuso el decomiso del vehículo emitida por el Operador COA-Cochabamba y considerada como vulneratoria a los derechos y garantías del accionante, el accionante no presentó los descargos respectivos tal como lo determina el 98 del CTB, que expresa “…practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles…”, puesto que tal como se detalla en la Conclusión II.2 del presente fallo sólo se limitó a denunciar supuestas irregularidades cometidas por parte de funcionarios de la Aduana y el hecho de que no se haya valorado la declaración jurada llenada en internet que presentó como descargo, situación que impide a la jurisdicción constitucional conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse agotado previamente los medios que le ofrecía la Administración Tributaria para justificar su situación legal, puesto que también quedaba pendiente que se dicte la Resolución Determinativa que establecería la legalidad del acte de intervención, ya que no resulta como argumento válido el hecho que la tramitación de los recursos reconocidos en la vía administrativa no son idóneos para tutelar sus derechos, porque son morosos y dilatorios, más aún cuando esta acción constitucional está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro medio judicial o administrativo eficiente, por lo que queda claro que no sustituye otros mecanismos legales que la ley confiere al accionante, para restituir los derechos que alega como lesionados.
Finalmente, cabe mencionar que aludió el desconocimiento al principio de la seguridad jurídica, aspecto que no puede ser dilucidado mediante la presente garantía jurisdiccional, en cuanto ésta ya no se considerada como un derecho, por tal motivo no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional.