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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L

    Fecha: 19-Ago-2013

    denega

    En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.

    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza de la acción de libertad
    • III.2. Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
    • III.3.De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.4. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
    • Fragmento 11
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • denega
    • R
    • 1º

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