Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denega
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de libertad, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
- III.3.De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 11
- III.5. Análisis del caso concreto
- denega
- R
- 1º