SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, pronunció la Resolución 09/2011 de 13 de diciembre, cursante de fs. 62 a 65; por la que, denegó la tutela solicitada, con el siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, que protege la libertad física o personal, o de locomoción, el debido proceso vinculado con la libertad y la vida; b) En el presente caso, el ahora accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue denegada por Auto 813/2011 de 7 de noviembre, dictado por el Juez de la causa, decisión que en grado de apelación fue confirmada por Auto de Vista 49/2011 de 25 de noviembre; y, c) Al presente se impugnan las dos resoluciones; toda vez, que las mismas habrían sido vulneratorias y arbitrarias, al no conceder la cesación a la detención preventiva solicitada; empero, la pretensión del accionante no se encuentra dentro de los alcances de protección que brinda la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de causalidad establecidas en la jurisprudencia constitucional, pues en el presente caso, la solicitud de cesación a la detención preventiva no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal, por no haber operado las resoluciones emitidas por las autoridades ahora “recurridas” como causa directa de su restricción; por cuanto, la privación de la libertad del representado de la ahora accionante, no obedece a la orden de detención preventiva pronunciada por el Juez de la causa.