Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 11
Por su parte la SC 0012/2006-R de 4 de enero, señaló al respecto: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria…”
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
- III.3.De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 11
- III.5. Análisis del caso concreto
- denega
- R
- 1º