SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhimmy Flores Juaniquina, por la presunta comisión del delito de asesinato, se solicitó la cesación de la detención preventiva, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al existir nuevos elementos que desvirtúan los motivos que la fundaron; sin embargo, dicha autoridad denegó arbitraria e ilegalmente la misma, sin considerar que durante toda la etapa preparatoria, no se habría acreditado la comisión del delito atribuido a su representado, pues la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia y la parte querellante, es por los delitos de encubrimiento y robo agravado, no siendo posible para el delito de encubrimiento, la aplicación de la detención preventiva.
Refirió, que todos estos aspectos tampoco fueron tomados en cuenta por los Vocales ahora demandados, quienes conocieron la apelación presentada y la declararon improcedente, bajo los mismos argumentos del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, sin considerar los argumentos expuestos en la solicitud de cesación a la detención preventiva, vulnerando flagrantemente el derecho a la libertad del accionante, al emitir dicha resolución, confirmando la resolución de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Del debido proceso en medidas cautelares y su protección mediante la acción de libertad
- III.3.De la valoración integral o ponderación de los elementos para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. El debido proceso y la motivación y fundamentación de las resoluciones
- Fragmento 11
- III.5. Análisis del caso concreto
- denega
- R
- 1º