SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en audiencia brindó el siguiente informe oral: 1) El “22” de octubre de 2011, llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, en cuyo acto la defensa del accionante, empleó irrestrictamente su derecho de defensa, suscitando dos incidentes de acuerdo a su necesidad, los que fueron resueltos, antes de ingresar a resolver la aplicación de medidas cautelares; y, 2) Concluidas las alegaciones, se dispuso que el ahora accionante guarde detención preventiva en el penal “Palmasola”, no existiendo a la fecha recurso de apelación que se hubiera interpuesto contra su decisión. Por lo que solicita se rechace la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron considerados por la autoridad jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 22 de octubre de 2011,
- CONFIRMAR