SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22 de 25 de octubre de 2011, cursante de fs. 112 vta. a 114 vta., denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Existe una denuncia y una imputación, que sindica al hoy accionante la presunta comisión del delito de hurto agravado, imputación que fue de conocimiento de la Jueza cautelar, quien definió su situación jurídica en audiencia llevada a cabo el 22 de octubre de 2011, ordenándose su detención preventiva en el penal “Palmasola” de Santa Cruz; ii) De antecedentes se advierte que el accionante, no agotó los medios ordinarios que tenía a su alcance, incumpliendo con la subsidiariedad, pues luego de agotar tales recursos, recién se podría abrir el ámbito de consideración de la acción de libertad; y, iii) Es evidente que el accionante en audiencia interpuso dos incidentes, los que han sido considerados, resueltos y rechazados por la autoridad jurisdiccional hoy demandada; sin embargo, aún cuenta con recursos ordinarios para hacer valer sus derechos, como es el recurso de apelación ante el Tribunal ad quem, quien resolverá si lo determinado por la Jueza a quo, se encuentra dentro de los parámetros jurídicos establecidos para el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron considerados por la autoridad jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 22 de octubre de 2011,
- CONFIRMAR