SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente su demanda, añadiendo los siguientes fundamentos: a) El denunciante en su calidad de “ex-patrón”, presentó denuncia por la presunta comisión del delito de hurto, por un monto aproximado de $us18 000,00.- a consecuencia de dicha denuncia prestó su declaración informativa por tal ilícito; b) La denuncia fue presentada el 3 de agosto de 2011; sin embargo, no se precisó el día, la hora, la fecha ni el lugar donde se habría cometido el delito; sin embargo, la Fiscal -ahora demandada-presentó imputación formal en su contra, ya no por el delito de hurto sino por el de hurto agravado, excediendo sus atribuciones; c) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó dos incidentes, los cuales fueron rechazados por la Jueza demandada, sin fundamentación alguna, sólo bajo el criterio de que no correspondía; y, d) Contrario a todo lo expuesto, la autoridad codemandada, dispuso su detención preventiva, cuando debió disponer su libertad por los errores expuestos, por encima de los dos incidentes suscitados, constituyendo tanto la aprehensión efectuada por el Ministerio Público, como la orden de detención preventiva inconstitucionales. Fundamentos sobre los que reiteró se conceda la tutela, ordenándose su inmediata libertad.

El accionante sostiene que, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, así como el principio de legalidad, argumentando lo siguiente: a) Con relación a la representante del Ministerio Público, sostiene que la misma no podía imputarlo formalmente por la presunta comisión del delito de hurto agravado, cuando la denuncia que se presentó fue sólo por hurto; y, b) Respecto a la autoridad jurisdiccional, alega que sin fundamento jurídico, bajo el criterio de que no correspondería, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, rechazó su incidente de nulidad de la imputación por defectos procesales absolutos, así como la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, para finalmente de forma injustificada disponer su detención preventiva en el Penal “Palmasola”.