SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2011, Wilson Roberto David Landivar Olmos, interpuso en su contra una denuncia, por la presunta comisión del delito de hurto, por un valor aproximado de $us18 000,00.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), delito que a decir de la Fiscal y no del denunciante, aconteció en circunstancias en que su persona, cumplía funciones de empleado de la joyería “Paris”; es decir, entre el 12 de agosto de 2003 al 3 de junio de 2006, por lo que al haber transcurrido cinco años y tres meses, operó la extinción de la acción penal por prescripción.

No obstante de lo anterior, fue citado por la Fiscal para prestar su declaración informativa, llamado al que acudió sin admitir la comisión del delito, mucho menos haber vendido joyas por cuenta propia, pese a ello, se dispuso su aprehensión, se lo imputó por un delito diferente al denunciado -hurto agravado- y fue puesto a disposición de la Jueza ahora demandada, con la finalidad de justificar su detención.

Señala que, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, presentó dos incidentes. El primero, relativo a la nulidad de la imputación por defectos absolutos, argumentando que tanto la Jueza cautelar como su persona, no fueron informados sobre el inicio de la investigación por el delito de hurto agravado, pues cuando se leyeron sus derechos, se le comunicó que era investigado sólo por hurto, por lo que la imputación conlleva violación de derechos y garantías. El segundo incidente fue el de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, por estar ilegalmente promovida la acción, argumentando que la misma fue planteada fuera del plazo previsto por al art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece un plazo de cinco años para delitos con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, pues conforme a la imputación el delito se habría cometido cuando ejercía el cargo de contador, entre el 12 de agosto de 2003 al 3 de junio de 2006, habiendo transcurrido más de cinco años y tres meses para ejercer la acción, pues la imputación sostuvo que el delito habría sucedido en el intervalo de las fechas indicadas.

Agrega que, la autoridad judicial -ahora demandada- en clara concomitancia y parcialización con la Fiscal y la parte denunciante, para violentar su derecho a la libertad, en audiencia de consideración de medidas cautelares, realizada el “23” de octubre de 2011, rechazó ambos incidentes sin mayor fundamentación, ordenando su detención preventiva en la cárcel pública “Palmasola” de Santa Cruz.