Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que se vulneraron sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, así como el principio de legalidad, alegando inicialmente que la Fiscal de Materia, Rose María Barrientos Ruiz, lo imputó por un delito diferente al denunciado; por otro lado, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Iris Justiniano, rechazó sin fundamento alguno su incidente de nulidad por defecto absoluto, así como la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y falta de acción, los que suscitó como medios de defensa, ordenando injustamente su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- fueron considerados por la autoridad jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, llevada a cabo el 22 de octubre de 2011,
- CONFIRMAR