Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1°
1° REVOCAR la Resolución 09/11 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada por el Juez Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante pero sí la celeridad en la realización de la audiencia, salvo que se hubiera definido ya la situación jurídica del accionante;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- III.5. Análisis del caso concreto
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