Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La autoridad demandada, ordenó su detención preventiva sin que exista fundamentación ni acta de audiencia cautelar de acuerdo a lo previsto en los arts. 124 y 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es así que, desde el 29 de septiembre de 2009, se encuentra privado de su libertad, habiendo presentado varios memoriales; estando el último referido a la cesación de la detención preventiva, mismo que, no fue considerado por el Juez ahora demandado, hasta la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°