SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/11 de 30 de noviembre de 2011, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Instalada la audiencia se verificó que las partes fueron notificadas legalmente; sin embargo, no se hicieron presentes en Sala para llevarse a cabo la misma y en cumplimiento del art. 126.II de la CPE, se dispuso la realización de la audiencia en ausencia de las partes; b) Se pudo evidenciar que el accionante, se encontraba guardando detención preventiva desde el 29 de septiembre de 2011; c) Solicitó cesación a la detención preventiva, que según lo aseverado, hasta la fecha no tuvo respuesta; d) Por la inasistencia de las partes no se puede tener los suficientes elementos de información para poder pronunciarse de manera justa y legal sobre la tutela reclamada; e) En el art. 239 del CPP, está plasmada la normativa para que proceda la cesación a la detención preventiva; empero, la presente acción está destinada a analizar la celeridad en su trámite y no “al análisis de los aspecto positivos o negativos, legales o doctrinales de los incisos contenidos en la norma legal antes señalada” (sic); por lo que, no es posible realizar el análisis y establecer si la cesación solicitada por el accionante fue atendida con celeridad y dentro de los plazos legales como señala la jurisprudencia constitucional, o no fue resuelta desde septiembre de 2011, como denunció el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- III.5. Análisis del caso concreto
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