Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. El 17 de noviembre de 2011, Rosmery Rosario Baldivia Quintanilla, Asesora Jurídica del referido Centro Penitenciario, remitió certificado de permanencia y conducta en mérito a la solicitud realizada por el abogado defensor del accionante expresando: “….INGRESO POR TERCERA VEZ, en fecha 01de octubre de 2009 años, con MANDAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA (cautelar), ordenado por el JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, dentro del proceso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- III.5. Análisis del caso concreto
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