Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Por oficio 175/2011 de 29 de noviembre, el Juez Quinto de Sentencia Penal hizo conocer al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, que el accionante, “ha presentado recurso de Acción de Libertad, para lo cual se ha señalado audiencia para el día miércoles 30 de noviembre del presente año a horas 15:15 p.m., por lo que solicito a Ud. hacer conducir al referido imputado a la audiencia señalada, con la debida escolta y seguridad correspondiente, bajo su exclusiva responsabilidad” (sic) (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- denegó
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- III.4. El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- III.5. Análisis del caso concreto
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