SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

a)

Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez demandado, por informe cursante de fs. 100 a 102, señaló: a) Con relación a las anómalas notificaciones alegadas por el accionante que fueron objeto del incidente planteado, indicó que no sería evidente tal extremo, toda vez que las mismas fueron correctamente realizadas y si bien existió error en una de las notificaciones al consignar el nombre de su padre, se cumplió con la finalidad de esa diligencia, tal cual establece la SC 1881/2010-R; por otra parte, las notificaciones por edictos, se habrían realizado conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Respecto a la declaratoria en rebeldía, esta fue dictada conforme a derecho, designándose como abogado defensor de oficio a Marco Mendieta, quien se apersonó al proceso; c) La aplicación de medida cautelar de detención preventiva, fue dictada con la concurrencia de otro abogado de oficio que fue designado para este actuado, por cuanto no se vulneró el derecho a la defensa del accionante; y, d) Por esas razones fue rechazado el incidente planteado, sin que ello haya vulnerado derechos y garantías; empero, si el accionante consideraba errada esa determinación, podía recurrirla en apelación como lo estableció la SC 1483/2010, razón por la cual debería denegarse la tutela solicitada.