SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3.1 De la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías

                De la lectura del acta de audiencia y la Resolución emitida, se puede evidenciar que el Juez de garantías, pronunció la correspondiente Resolución, concediendo en parte la tutela solicitada, para posteriormente en la vía de la complementación revocar en forma íntegra su resolución y declararse “incompetente” (sic) para el conocimiento de la acción tutelar, bajo el argumento, de haber advertido la existencia de otra acción de libertad, con identidad de sujeto, objeto y causa, presentada por el mismo accionante.

           Al respecto, corresponde señalar que la actuación del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Inquisivi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías de la presente acción tutelar, estuvo fuera de todo procedimiento e incumplió lo establecido por el art. 126.III de la CPE, pues bajo ninguna circunstancia podía revocar la resolución pronunciada, declararse incompetente y menos aún en la vía de la complementación; pues por más que esa autoridad haya argüido que en el informe del Juez demandado, constaba la primera acción tutelar interpuesta por el accionante y que ese dato fue conocido después de instalada la audiencia; dicho argumento no es válido para el accionar de esa autoridad, al ser incorrecto, pues lo que le correspondía a este, era dar lectura del informe del Juez demandado antes de dictar su resolución, dado que es inaceptable que haya emitido la misma sin considerar los alegatos de la autoridad demandada, peor aún si este hizo llegar su informe en la audiencia.