SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Hernán Villca Mamani en su contra, en audiencia conclusiva efectuada el 4 de octubre de 2011, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue resuelto y rechazado por la autoridad jurisdiccional a cargo del Juzgado de Puerto Carabuco, mediante Resolución 103/2011 de 4 de octubre, sin considerar todos los actuados procesales defectuosos suscitados en la etapa preparatoria, como ser las anómalas notificaciones que se le practicaron, tanto en la citación con la denuncia y en la notificación por edictos, misma que no cumplió con las formalidades exigidas por ley, además de la ilegal declaratoria en rebeldía dictada en su contra, sin la designación debida de abogado defensor de oficio, que lo dejó en absoluto estado de indefensión, situación en la cual se le aplicó arbitrariamente la medida cautelar de detención preventiva, dictada el 10 de abril de 2011.
Refirió, que la autoridad ahora demandada, en audiencia conclusiva, convalido todos los actos antes denunciados, al rechazar el incidente interpuesto, desconociendo y vulnerando derechos y garantías constitucionales consagrados en la Constitución Política del Estado en favor del imputado; en tal sentido, pidió complementación y enmienda a esta resolución a efectos de agotar la vía ordinaria; toda vez que no existiría apelación contra resolución de incidentes.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 De la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías
- conceder en parte
- R