SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

concede en parte

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Inquisivi, en suplencia legal del Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, pronunció la Resolución 271/2011 de 17 de diciembre, cursante de fs. 108 a 113; por la que, se concede en parte la tutela solicitada sólo en cuanto al debido proceso y “dispone improbada” (sic) en cuanto al derecho a la; disponiendo la nulidad de la acusación y la audiencia conclusiva, en base a los siguientes fundamentos: 1) En relación a la supuesta vulneración al derecho a la libertad del accionante y su indebida detención, no se acreditó tal extremo, toda vez que el Juez demandado dio estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 165 del CPP; toda vez que el accionante, al no ser habido, fue citado por edictos con la denuncia por la presunta comisión de los delitos de violación y asesinato; en este sentido, con esta legal citación y ante su incomparecencia, la autoridad jurisdiccional dictaminó su rebeldía y arraigo, designándole defensor de oficio además de emitir orden de aprehensión contra el accionante, misma que fue ejecutada conforme a procedimiento; por cuanto no existió vulneración alguna a la libertad de Guillermo Encinas Chambi; y, 2) En lo que respecta a la vulneración al debido proceso, se puede advertir que al accionante, se le designó inicialmente como abogado defensor de oficio, a Marcos Mendieta y teniendo conocimiento que este abogado era también el mismo que el de la víctima, posteriormente se le designó a Israel Vera, quien no tenía la formación académica de un abogado, dejando en un estado de indefensión absoluto al ahora accionante, toda vez que se llevó en esas condiciones la audiencia de medidas cautelares; razón por la que corresponde dictaminar la nulidad de obrados desde esa referida audiencia, pues el hecho que el imputado no haya tenido una defensa técnica desde la imputación formal, vulnera derechos y garantías, constituyendo un defecto absoluto; empero, se debe dejar firme la resolución de imputación formal y las medidas cautelares dispuestas, ya que la primera de ellas es una calificación provisional y la segunda pueden ser modificable; por lo que, corresponde “otorgar” la tutela, sólo en cuanto al debido proceso en los términos antes mencionados.

El Juez de garantías, en la vía de la complementación, revocó en forma íntegra la resolución dictada, argumentando que del informe de la autoridad recurrida que fue presentado una hora después de instalada la audiencia de acción de libertad, se pudo evidenciar la presentación de otra acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa; en tal sentido, determino: Que “…al existir un pronunciamiento formal ya emitido por el señor Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Camacho del departamento de La Paz a través de la Resolución N° 02/2011 de fecha 10 de Noviembre del 2011, corresponde declarar la incompetencia de mi autoridad para conocer la acción de libertad al existir un pronunciamiento formal” (sic).