SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

         El accionante denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y Hernán Villca Mamani, en audiencia conclusiva, presentó incidente de actividad procesal defectuosa; toda vez que durante la tramitación de la etapa preparatoria, se lo citó anómalamente con la denuncia, pues la citación se la realizó mediante edictos, sin cumplir con las formalidades exigidas por ley, para posteriormente declararlo rebelde de forma arbitraria sin designarle abogado defensor de oficio, quien pueda asumir su defensa en la audiencia de medidas cautelares en la cual se determinó su ilegal detención; sin embargo, Juez demandado, mediante Resolución 103/2011 de 4 de octubre, rechazó ilegalmente el incidente de actividad procesal defectuosa, razones por las cuales el accionante, pretende a través de esta acción tutelar, se disponga su libertad.

Al respecto y con carácter previo, corresponde señalar que de acuerdo a la Conclusión II.2 del presente fallo, se puede evidenciar la existencia de otra anterior acción de libertad presentada por el accionante, en la cual se advierte una triple identidad con la presente acción tutelar, al existir en ella el mismo sujeto, objeto y causa; toda vez, que en la acción de libertad interpuesta ante el Juzgado Mixto de Partido y Sentencia de Puerto Acosta, provincia Camacho del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, figuran las siguientes partes: Guillermo Encinas Chambi, como accionante y Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez de Instrucción de Puerto Carabuco, como demandado; por otra parte, el objeto o pretensión del accionante es que se disponga su libertad a efectos de asumir defensa en el proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público y Hernán Villca Mamani; y finalmente la causa o hechos fácticos que motivaron la interposición de la acción de libertad antes referida, son la supuesta vulneración de derechos y garantías realizada por el Juez demandado al emitir la Resolución 103/2011, la cual rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por el accionante, dentro del proceso penal mencionado.

Bajo este contexto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se conoce en revisión una acción tutelar y se evidencia que el accionante acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de acción de libertad, detectándose la existencia de identidad absoluta de sujetos objeto y causa; no corresponde ingresar al fondo de la acción interpuesta, pues de lo contrario, se incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; máxime si como en el presente caso, la primera acción de libertad presentada por el accionante, ha sido conocida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el expediente signado con el número 2011-24635-50-AL.