Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE; por lo que, el Juez de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, para posteriormente revocar su resolución mediante complementación y enmienda, no dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- concede en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 De la audiencia llevada a cabo por el Juez de garantías
- conceder en parte
- R