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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L

    Fecha: 26-Ago-2013

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • Fragmento 6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
    • la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
    • III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
    • (…) Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
    • la autoridad jurisdiccional ocasionará lesión al derecho a la libertad, por la falta de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando no providencie el memorial de solicitud dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación y cuando la audiencia de cesación de la detención preventiva, sea fijada después de tres días, incluyéndose dentro de dicho plazo las correspondientes notificaciones;
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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