SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que dentro del proceso penal instaurado contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, ésta se encuentra con detención preventiva, por tal circunstancia solicitó cesación de dicha detención el 3 de diciembre de 2011; empero, la autoridad demandada, recién fijó la audiencia de consideración para el 5 de enero de 2012, bajo el justificativo que por la sobrecarga de los dos juzgados que él se encontraba atendiendo no podía ser antes porque ya existían audiencias programadas para otros casos.
Realizando la compulsa de los datos del proceso se constata que la accionante, solicitó el 3 de diciembre de 2011, audiencia de cesación a la detención preventiva para que el Juez en suplencia legal; debido a lo cual el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal mediante decreto de 5 de diciembre de 2011, fijó audiencia para un mes después de la presentación de la solicitud, hecho que demuestra que se transgredió el principio de celeridad procesal que debe primar en las solicitudes vinculadas a la libertad, conllevando que la imputada no defina su situación jurídica, pues conforme prevé el art. 239 del CPP, esta omisión se encuentra enmarcada como un acto dilatorio que repercute en su derecho a la libertad; por ello, no puede considerarse como justificativo, las afirmaciones de la autoridad judicial demandada, que en su informe indica que el señalamiento de la fecha de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva tiene su origen en el rol de audiencias establecidos en el juzgado a su cargo, así como del que está asumiendo como suplente ya que la sobrecarga procesal no permite mayor agilidad; puesto que, si bien se sabe que los juzgados tienen labores recargadas, también es de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que bajo una ponderación de derechos relacionados con la libertad, éste se constituye en uno de carácter primario, haciéndose evidente que el Juez demandado, necesariamente debió fijar la audiencia en un plazo razonable, peor aún teniendo conocimiento que la imputada acababa de dar a luz a su bebé y que dentro de las actuaciones mismas del proceso ya se determinó audiencia de preparación de juicio, hecho que conllevaba que el proceso pasaría a conocimiento de otro juzgado.
Por lo expresado y en concordancia con la jurisprudencia desarrollada sub lite, se concluye que toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad y dentro de un plazo razonable, situación no considerada por el Juez demandado quien debió garantizar la realización de dicha audiencia con la mayor agilidad posible, evitando una actitud dilatoria que ocasiona la vulneración de los derechos denunciados en relación con el principio de celeridad, razón por la cual corresponde otorgar la tutela de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- (…) Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- la autoridad jurisdiccional ocasionará lesión al derecho a la libertad, por la falta de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando no providencie el memorial de solicitud dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación y cuando la audiencia de cesación de la detención preventiva, sea fijada después de tres días, incluyéndose dentro de dicho plazo las correspondientes notificaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR