Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución de 10 de diciembre de 2011, cursante de fs. 28 vta. a 31 bis, dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucero Josefina Bernal Saavedra contra Javier Pérez Colque, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Quinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- (…) Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- la autoridad jurisdiccional ocasionará lesión al derecho a la libertad, por la falta de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando no providencie el memorial de solicitud dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación y cuando la audiencia de cesación de la detención preventiva, sea fijada después de tres días, incluyéndose dentro de dicho plazo las correspondientes notificaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR