SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva desde el 4 de agosto de 2011, en virtud a lo cual solicitó cesación a la detención preventiva debido al estado de gravidez que se encontraba en ese momento, petición que fue negada indicándole que debía presentar un examen médico forense, razón por la cual, semanas después dio a luz estando privada de su libertad. Posteriormente, el 3 de diciembre del citado año, nuevamente pidió la cesación a la medida cautelar impuesta; sin embargo, de manera sorpresiva el 7 del mismo mes y año, la notificaron con el señalamiento de audiencia conclusiva para el 8 de ese mes y año; en audiencia se aclaró que no es conclusiva sino más bien preparatoria de juicio; por lo que su abogado solicitó la palabra y pidió que con carácter previo se pronuncie sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, respondiendo la autoridad jurisdiccional que la solicitud queda nula ya que se trata de una audiencia de preparación de juicio.

Por si fuera poco, al finalizar la audiencia dispuso que se le notifique con la Resolución que resolvió su memorial de 3 de diciembre de 2011, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 5 de enero de 2012, sin precisar en qué juzgado o ante qué autoridad; toda vez, que se entiende que el Juez de la causa, al haber resuelto la audiencia de preparación de juicio en procedimiento inmediato perdió competencia; empero, continuó realizando actos procesales. Por otro lado, el memorial que solicitó la cesación de detención fue presentado cuando dicha autoridad se encontraba con plena competencia de conocer el proceso, situación que ameritaba pronunciarse de manera oportuna y con la debida fundamentación tal cual señaló el principio de razonabilidad, demostrando que se vulneraron derechos, mucho más cuando acababa de dar a luz a su hija debiendo haber resuelto la petición sin mayores dilaciones ya que su solicitud no sólo estaba vinculada al derecho a la libertad sino también al derecho a la vida.