SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva desde el 4 de agosto de 2011, en virtud a lo cual solicitó cesación a la detención preventiva debido al estado de gravidez que se encontraba en ese momento, petición que fue negada indicándole que debía presentar un examen médico forense, razón por la cual, semanas después dio a luz estando privada de su libertad. Posteriormente, el 3 de diciembre del citado año, nuevamente pidió la cesación a la medida cautelar impuesta; sin embargo, de manera sorpresiva el 7 del mismo mes y año, la notificaron con el señalamiento de audiencia conclusiva para el 8 de ese mes y año; en audiencia se aclaró que no es conclusiva sino más bien preparatoria de juicio; por lo que su abogado solicitó la palabra y pidió que con carácter previo se pronuncie sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, respondiendo la autoridad jurisdiccional que la solicitud queda nula ya que se trata de una audiencia de preparación de juicio.
Por si fuera poco, al finalizar la audiencia dispuso que se le notifique con la Resolución que resolvió su memorial de 3 de diciembre de 2011, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 5 de enero de 2012, sin precisar en qué juzgado o ante qué autoridad; toda vez, que se entiende que el Juez de la causa, al haber resuelto la audiencia de preparación de juicio en procedimiento inmediato perdió competencia; empero, continuó realizando actos procesales. Por otro lado, el memorial que solicitó la cesación de detención fue presentado cuando dicha autoridad se encontraba con plena competencia de conocer el proceso, situación que ameritaba pronunciarse de manera oportuna y con la debida fundamentación tal cual señaló el principio de razonabilidad, demostrando que se vulneraron derechos, mucho más cuando acababa de dar a luz a su hija debiendo haber resuelto la petición sin mayores dilaciones ya que su solicitud no sólo estaba vinculada al derecho a la libertad sino también al derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- (…) Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- la autoridad jurisdiccional ocasionará lesión al derecho a la libertad, por la falta de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando no providencie el memorial de solicitud dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación y cuando la audiencia de cesación de la detención preventiva, sea fijada después de tres días, incluyéndose dentro de dicho plazo las correspondientes notificaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR