SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
La accionante mediante su abogado, en audiencia se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) Existe otro aspecto fundamental como es la vida ya que la accionante se encontraba en estado de gravidez, que su bebé tiene días de haber nacido y que al no pronunciarse sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva, se convierte en una detención indebida; b) El Juez demandado una vez realizada la audiencia de preparación de juicio procedió a señalar audiencia de cesación a la detención preventiva para el “15” de enero de 2012; es decir, cuando ya perdió competencia, razón por la cual no se sabe en que juzgado se llevaría a cabo la misma; c) Con relación a las personas que se encuentran en estado de gravidez la jurisprudencia señala que, la acción de libertad toma dos aspectos fundamentales como son la libertad y la vida, mismas que deben ser respetadas por estar reconocidas por la Constitución Política del Estado; y, d) La mujer embarazada tiene derecho a la maternidad segura, por lo tanto debe gozar de especial asistencia y protección del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- (…) Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- la autoridad jurisdiccional ocasionará lesión al derecho a la libertad, por la falta de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva, cuando no providencie el memorial de solicitud dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación y cuando la audiencia de cesación de la detención preventiva, sea fijada después de tres días, incluyéndose dentro de dicho plazo las correspondientes notificaciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR