SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, a través de su informe cursante a fs. 18 y vta., señaló que: a) Revisado los antecedentes del cuaderno de investigación, se establece que efectivamente el co-acusado Orlando Facundo Callejas, solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la providencia oportuna dispuso el traslado a las otras partes procesales para cumplir con el principio de contradicción; es decir, para que respondan a dicha excepción (art. 314 del CPP) no se cumplió con las notificaciones, lo que impide emitir cualquier decisión al respecto; b) Los motivos para que no se cumpla con las notificaciones serían atribuibles a la Central de Notificaciones que reiteradamente representa las notificaciones, por otro lado el Ministerio Público no asignó un fiscal a la causa; toda vez, que el fiscal acusado Jorge Humberto Viscarra Silva abandonó el proceso, el Tribunal al respecto a oficiado dos veces al superior jerárquico del Ministerio Público, el último oficio fue recibido por la entonces Fiscal de Distrito el 25 de noviembre de 2011, sin tener respuesta a la fecha; c) En consecuencia estaría impedido de emitir resolución respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mientras las otras partes procesales estén legalmente notificados para que respondan a la excepción, de lo contrario vulneraria el derecho de defensa y el principio de contradicción dentro del debido proceso; d) Jurídicamente la acción de libertad por indebido procesamiento procede cuando éste está relacionado con la vulneración del derecho fundamental a la libertad, en el caso concreto no existiría acto procesal que disponga la aprehensión o persecución del acusado; y, e) solicitó que las autoridades del Tribunal de garantías consideren lo dispuesto en el art. 44 y 345 del CPP y la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, por lo que pidió se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas
- cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- o obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- III.3. La extinción de la acción penal no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR