Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.5.
II.5. El 25 de noviembre de 2011, mediante nota dirigida a la entonces Fiscal de Distrito de La Paz Betty Yañiquez, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, al no tener referencias del fiscal Jorge Humberto Vizcarra pidió se proceda con la designación de otro fiscal con carácter de urgencia dentro del proceso penal por el delito de robo agravado seguido contra el accionante y Tomás Marza Apaza (fs. 117).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas
- cuando se trata de denuncias sobre lesiones al debido proceso que no guardan relación con la libertad, el presente mecanismo de defensa no efectiviza su protección, dado que para dichos supuestos, queda expedita la vía del amparo constitucional
- o obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero, la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- III.3. La extinción de la acción penal no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional
- en los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-
- Consecuentemente, cuando existe privación efectiva de la libertad, el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal, al no encontrarse directamente vinculado con la supresión y/o restricción de la libertad física o de locomoción, debe tramitarse mediante la acción de amparo constitucional por ser inherente al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR