SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.3.  La extinción de la acción penal no puede dilucidarse por medio de la acción de libertad; correspondiendo según la naturaleza del caso, acudir a la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la SCP 1001/2012 de 5 de septiembre, al respecto señala lo siguiente: “La SC 0115/2010-R de 10 de mayo, ha instituido que:'…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este. Los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamados a ser resguardados por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; en este sentido, la extinción de la acción penal interpuesta por el accionante antes del pronunciamiento de la sentencia condenatoria, no se encuentra directamente vinculado a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad como en el presente caso y en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional, utilizar la acción de amparo constitucional.