SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de marzo de 2006, dentro de los caso 1041/2006 “FELCC” 965/2006, fue sindicado por la presunta comisión del delito de hurto, ante el Ministerio Público, luego de transcurridos más de dos años -desde el inicio de las investigaciones- se dictó acusación en su contra y se remitieron obrados ante el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto. Desde esa gestión; vale decir, desde el año 2007, no se radicó el proceso, la inacción del Ministerio Público y la acusación particular “rayaron” en el abandono del proceso, tal es así, que la última actuación de la acusación particular se produjo el 25 de abril de 2009, solicitando la notificación sin ningún otro actuado hasta el presente. Siendo así, que el accionante ante la falta de celeridad y pronunciamiento oportuno en base al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó la extinción de dicha acción penal por haber transcurrido más de cinco años sin que a la fecha exista una sentencia que defina la actuación jurídica procesal.

Este petitorio que constituye un mecanismo legal de defensa fue interpuesto el 30 de agosto de 2011; empero si bien mediante providencia de 31 del referido mes y  año el Tribunal Tercero de Sentencia Penal decretó el correspondiente traslado a las partes para que respondan la citada excepción, a la fecha no se habría podido efectuar la legal notificación a las partes, aduciendo por un lado que el motivo de la falta de ésta al Fiscal de Materia se funda en el hecho que a la fecha no se individualizó al fiscal asignado al caso y por otra, que el motivo de la falta de notificación al coacusado Tomás Marza Apaza se debería a que el mismo tendría su residencia en la Caracato, Provincia Loayza del departamento de La Paz, lugar donde no existiría nombres de calles ni numeraciones.

Ante esta situación, el Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal dispuso se oficie a la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- para que designe e individualice nuevo Fiscal de Materia, situación que no obstante haberse notificado a dicha autoridad, hasta la fecha no hubo respuesta oficial, es así que el 10 de octubre de 2011, mediante memorial reiteró su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, oportunidad en la que el Tribunal dispuso la notificación a la central de las mismas; sin embargo, el encargado de manera oficiosa elevó informe a la autoridad judicial señalando que la acusación particular habría cambiado de domicilio. Por lo que, el 4 de noviembre del indicado año nuevamente reiteró su solicitud de extinción; no obstante, el Presidente del referido Tribunal decretó que: “…por principio de contradicción, de acuerdo al art. 314 del CPP debe notificarse a las partes para considerar mi solicitud” (sic) a pesar de que su persona cumplió con la notificación al Ministerio Público y que no sería culpa de su persona que el domicilio procesal de las otras partes que fueron señaladas hayan cambiado. Por lo que refiere que a la fecha se encontraría ilegalmente procesado y perseguido de manera indebida.