SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
Fragmento 5
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de “28” de septiembre de 2011, cursante de fs. 287 vta. a 290 vta., por la que declaró la “procedencia parcial” de la tutela solicitada; disponiendo: a) La anulación del Auto de Vista de 8 de noviembre de 2010; y, b) Que la Sala Civil Primera dicte nueva resolución, atendiendo el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Constructora Corea; en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro de la acción ejecutiva 27/10, las autoridades ahora demandadas al dictar el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2010, reconocieron competencia al Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Quijarro, en consecuencia, no vulneraron disposición alguna; y, 2) Con referencia al Auto de Vista de 8 de noviembre de 2010, dentro del proceso ejecutivo 29/10, al ser una situación idéntica al anterior proceso ejecutivo, las autoridades ahora demandadas vulneraron las reglas del debido proceso y la defensa; ya que el Auto dictado por el Juez inferior declinó competencia a favor del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario; por lo que es un auto interlocutorio de carácter definitivo, de esa manera, no puede ser impugnado por la vía de reposición con alternativa de apelación sino directamente a través de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso a la luz del estado constitucional de derecho
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE”
- Fragmento 21
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- los autos interlocutorios simples pueden revocarse o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte, los mismos que pueden ser impugnados a través del recurso de reposición
- III.5. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- III.6. Competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria
- III.7. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- ”
- CONFIRMAR