SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Jimmy Montaño Villagómez, abogado de la Empresa Constructora “Corea”, en audiencia refirió que: i) Se observó la forma, debido a que en varias oportunidades se subsanó la presente acción de amparo; ii) Los Jueces en materia administrativa, coactiva y fiscal tributaria tendrían competencia para conocer obligaciones con el Estado; es decir, es un instituto exclusivamente estatal; iii) En el presente caso el Estado tendría una obligación pendiente con un particular -Miguel Tomelic Vaca- quien fue demandante; iv) Para acudir a la jurisdicción coactiva fiscal deberían concurrir dos requisitos, los mismos que deberían ser extraídos de un accionar de la Contraloría quien determina una obligación con la entidad gubernamental y nacen de un pliego de cargo ejecutoriado, en consecuencia las competencias nacen de la Ley; v) La demanda fue admitida por el Juez de Puerto Suárez, quien emitió el Auto intimatorio; consecuentemente, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez al haber planteado excepciones reconoció la competencia; empero, el Juez a la vuelta de sus vacaciones anuló obrados, sin remitir antecedentes al que consideró competente, por lo que su cliente apeló dicha decisión.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso a la luz del estado constitucional de derecho
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE”
- Fragmento 21
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- los autos interlocutorios simples pueden revocarse o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte, los mismos que pueden ser impugnados a través del recurso de reposición
- III.5. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- III.6. Competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria
- III.7. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- ”
- CONFIRMAR