SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

i)

Jimmy Montaño Villagómez, abogado de la Empresa Constructora “Corea”, en audiencia refirió que: i) Se observó la forma, debido a que en varias oportunidades se subsanó la presente acción de amparo; ii) Los Jueces en materia administrativa, coactiva y fiscal tributaria tendrían competencia para conocer obligaciones con el Estado; es decir, es un instituto exclusivamente estatal; iii) En el presente caso el Estado tendría una obligación pendiente con un particular -Miguel Tomelic Vaca- quien fue demandante; iv) Para acudir a la jurisdicción coactiva fiscal deberían concurrir dos requisitos, los mismos que deberían ser extraídos de un accionar de la Contraloría quien determina una obligación con la entidad gubernamental y nacen de un pliego de cargo ejecutoriado, en consecuencia las competencias nacen de la Ley; v) La demanda fue admitida por el Juez de Puerto Suárez, quien emitió el Auto intimatorio; consecuentemente, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suárez al haber planteado excepciones reconoció la competencia; empero, el Juez a la vuelta de sus vacaciones anuló obrados, sin remitir antecedentes al que consideró competente, por lo que su cliente apeló dicha decisión.