SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.5. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
Al respecto la SCP 0233/2012 de 24 de mayo, refirió que: “Es importante mencionar que conforme reconoce la doctrina procesal civil, en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad.
Es tal su naturaleza jurídica que contra la sentencia pronunciada en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo y una vez radicada la causa corresponde al tribunal de alzada pronunciar Auto de Vista dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones, conforme prevén los arts. 225 inc. 1) y 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), advirtiéndose así que la providencia de ´Autos´ no esta prevista para este tipo de procesos.
En efecto, el art. 234 del señalado Código refiere ´Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución´ (las negrillas son nuestras); empero, ello ocurre únicamente para la apelación en el efecto suspensivo no así para el efecto devolutivo, ya que el citado artículo forma parte del capítulo IV del Código de Procedimiento Civil”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso a la luz del estado constitucional de derecho
- el debido proceso en su dimensión sustantiva, está vinculado con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder y en particular de las sentencias judiciales, principios rectores que aseguran la proscripción de decisiones arbitrarias contrarias al Estado Constitucional de Derecho,
- debe colegirse que en su faceta sustantiva, el debido proceso se configura como un estándar de justicia que en resguardo del principio constitucional de prohibición de ejercicio arbitrario de poder, en cuanto a las sentencias judiciales, asegura la prevalencia del principio de razonabilidad y por ende de los valores justicia e igualdad, para consolidar así el vivir bien en el Estado Plurinacional de Bolivia,
- se colige que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la dimensión material del debido proceso en cuanto a sentencias judiciales, exige que éstas, sean justas y aseguren el valor igualdad, aspecto que las tornará razonables y respetuosas del bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, la inobservancia de los valores plurales supremos por parte de sentencias judiciales, deberá ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional disciplinada en el art. 128 de la CPE”
- Fragmento 21
- Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
- los autos interlocutorios simples pueden revocarse o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte, los mismos que pueden ser impugnados a través del recurso de reposición
- III.5. Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia
- III.6. Competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria
- III.7. Respecto al principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- ”
- CONFIRMAR