SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.5.  Trámite del proceso ejecutivo en segunda instancia

Al respecto la SCP 0233/2012 de 24 de mayo, refirió que: “Es importante mencionar que conforme reconoce la doctrina procesal civil, en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, su objetivo fundamental es lograr el pago o cumplimiento de obligaciones y deudas en mora, en virtud de un título que tenga fuerza ejecutiva, por lo que ante la inexistencia de hechos controvertidos se impone su celeridad.

Es tal su naturaleza jurídica que contra la sentencia pronunciada en procesos ejecutivos procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo y una vez radicada la causa corresponde al tribunal de alzada pronunciar Auto de Vista dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones, conforme prevén los arts. 225 inc. 1) y 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), advirtiéndose así que la providencia de ´Autos´ no esta prevista para este tipo de procesos.

En efecto, el art. 234 del señalado Código refiere ´Vencido el plazo fijado en el artículo 232 o el probatorio que se hubiere abierto, el juez o tribunal, decretará de oficio autos para la resolución´ (las negrillas son nuestras); empero, ello ocurre únicamente para la apelación en el efecto suspensivo no así para el efecto devolutivo, ya que el citado artículo forma parte del capítulo IV del Código de Procedimiento Civil”.