SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.6.  Competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria

El art. 157 de la Ley de Organización Judicial, prevé competencia de los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para:       “1. Conocer y decidir, en primera instancia, de las causas contenciosa-fiscales que por obligaciones con el Estado, sus instituciones y organismos, entidades descentralizadas, municipalidades y empresas públicas, sean promovidas a demanda de estas entidades, en base a la nota de cargo girada por la unidad administrativa correspondiente, acompañadas del informe circunstanciado de Auditoría Interna y de los contratos que justifiquen la acción; 2.  Ejecutar los pliegos de cargo ejecutoriados que dicten los jueces coactivos de la Contraloría General de la República con anterioridad a esta ley y que no fueran objeto de prescripción de ejecución que establece en cinco años desde la notificación con el pliego de cargo o de la última actuación; 3.  Adoptar las medidas precautorias necesarias; 4. Expedir mandamientos de aprehensión en ejecución de sentencia; y, 5. Conocer en los casos previstos por la ley, de los procedimientos administrativos declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por leyes especiales”.