SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

Carlos Blanco, presentó informe oral en audiencia, bajo los siguientes términos: 1) Como es de conocimiento, el Órgano Judicial ingresó en un periodo de receso, razón por la cual al encontrarse dicho Tribunal de turno se hizo cargo de la solicitud de la accionante, la cual ya venía con una providencia de 20 de diciembre de 2011, que determinó que la audiencia debía llevarse a cabo el 27 de ese mes y año; 2) Cuando se solicitó el informe correspondiente para llevar a cabo la audiencia, se informó que efectivamente estaba presente la parte imputada y no así el Ministerio Público señalando que no se habría notificado a los acusadores con la prueba correspondiente, a efectos que puedan tener mayores elementos para la audiencia de cesación a la detención preventiva; 3) La línea jurisprudencial claramente señala que las partes necesariamente deben conocer el contenido de las pruebas, motivo por el cual se dispuso la suspensión de la audiencia, además que este tipo de solicitudes no causan estado y pueden volver a ser solicitadas en cualquier momento; 4) Se dice que se suspendieron varias audiencias y en una parte puntual el abogado de la accionante señaló que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de donde vino el expediente, ya habría notificado con esas pruebas, como si se entendiera que este Tribunal habría tenido conocimiento de las anteriores audiencias y que las que suspendieron sería una continuación; y, 5) El Tribunal del cual forma parte, sólo pasa a conocer el caso de manera circunstancial y es así que se mantiene la decisión debido al incumplimiento de las formalidades, razón por la cual no se está coartando ningún derecho, menos el debido proceso porque las partes son iguales para la ley.