SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

a)

La accionante mediante su abogado en audiencia, de manera oral presentó la acción de libertad con los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, solicitó cesación a la detención preventiva el 7 de noviembre de 2011, misma que fue suspendida hasta el 17 del mismo mes y año, la cual también fue suspendida para el 30 de igual mes y año, reiterándose otra suspensión esta vez, para que se realice dicha audiencia el 27 de diciembre del citado año, motivo por el cual y dado que se entró en vacación se remitió el expediente ante las autoridades demandadas que se encontraban de turno; b) La citada fecha fue fijada con anterioridad por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal donde ya se realizó todos los actos concernientes; es decir, las notificaciones pertinentes pero el Tribunal Quinto de Sentencia Penal por intermedio de su Presidente a simple mención del abogado de la parte contraria dispuso la suspensión de la audiencia dando fe que no se habría cumplido con las formalidades de ley, razón por la cual la defensa solicitó la complementación y reposición y en corrección modifique su decisión y continúe la audiencia porque se cumplieron con todos los recaudos; sin embargo, mantuvieron su decisión incurriendo en incumplimiento de deberes porque no había razón legal para suspender dicha audiencia, porque incluso el Ministerio Público había remitido el cuaderno de notificaciones; c) Es una detención indebida porque se están vulnerando normas procesales como el debido proceso que afecta directamente a la libertad, a la vida y a la dignidad; toda vez, que se suspendieron cuatro audiencias en tres Tribunales consecutivos; es decir, el Sexto, Séptimo y Quinto, los cuales violaron de manera flagrante lo establecido en el art. 23 de la CPE, que claramente expresa que el Estado tiene el deber de velar por la dignidad y libertad de las personas, dado que en este caso particular la accionante tiene un diagnóstico de diabetes demostrado por un certificado médico forense, por lo que se estaría poniendo en riesgo su vida ya que en el recinto penitenciario su situación se agrava por resoluciones discrecionales de las autoridades demandadas que la siguen manteniendo en una incertidumbre jurídica; d) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el medio idóneo para lograr una cesación es la audiencia de consideración de esta figura legal, pero además también ha establecido que cuando este medio es dilatado deja de ser idónea, como en el presente caso, debido a las ilegales suspensiones, ocasionando que se solicite al Tribunal de garantías pueda ingresar analizar la situación jurídica de la accionante, por un valor fundamental y supremo que es la vida, basan su pretensión no solo en su criterio sino en la amplia jurisprudencia constitucional que claramente expresa que la vida tiene preeminencia sobre los demás derechos; e) Esta vulneración de derechos y garantías se hace evidente porque reiteradas veces se la llevó y trajo para audiencias que no se realizaron, colocando a la accionante en una completa desigualdad jurídica, porque con argumentos inválidos se suspende la audiencia de cesación a la detención preventiva, con una actitud abusiva ya que se deja a la procesada en una completa incertidumbre porque sigue esperando si le van a conceder o denegar su libertad; y, f) De la revisión del expediente se constata que no había motivo alguno, para suspender la última audiencia programada, situación que demuestra claramente que se siguen vulnerando sus derechos, motivo por el cual solicitó se conceda la presente acción de libertad.