SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Publico, en audiencia señaló que de la exposición fáctica y jurídica de la parte accionante que evidentemente la jurisprudencia constitucional establece que al momento de solicitar la cesación a la detención preventiva, se debe notificar con la prueba a las partes pertinentes; sin embargo, de la revisión de obrados se constata que la notificación corresponde a un memorial de 18 de noviembre de 2011; asimismo, de la audiencia señala que se habría atendido a las autoridades presentes, por lo que es factible previamente notificadas las partes a efectos que se resuelva la audiencia, el Ministerio Público requirió que se declare la “improcedencia” de la presente acción, sin perjuicio de que se señale audiencia de cesación en el menor tiempo posible.