SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Publico, en audiencia señaló que de la exposición fáctica y jurídica de la parte accionante que evidentemente la jurisprudencia constitucional establece que al momento de solicitar la cesación a la detención preventiva, se debe notificar con la prueba a las partes pertinentes; sin embargo, de la revisión de obrados se constata que la notificación corresponde a un memorial de 18 de noviembre de 2011; asimismo, de la audiencia señala que se habría atendido a las autoridades presentes, por lo que es factible previamente notificadas las partes a efectos que se resuelva la audiencia, el Ministerio Público requirió que se declare la “improcedencia” de la presente acción, sin perjuicio de que se señale audiencia de cesación en el menor tiempo posible.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; asimismo, una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal constituye desconocimiento de la garantía del debido proceso, con la consecuencia inmediata de la restricción de la libertad física en una especie de condena anticipada.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y Resolución de una solicitud de modificación a la detención preventiva, es la acción de libertad de pronto despacho la que restituirá sus derechos ante las dilaciones en el señalamiento de audiencia.
- (…) El principio de celeridad en señalamiento de audiencias
- De lo precedentemente manifestado se colige que toda autoridad jurisdiccional que tiene conocimiento de una solicitud de modificación o cesación a la detención preventiva que involucra el derecho a la libertad, está ligada íntimamente a la vida, dicha solicitud deber ser atendida con la mayor celeridad posible; máxime si este derecho está íntimamente vinculado con el principio de celeridad, consagrado por el art. 178.I de la CPE, debiendo actuar los administradores de justicia, dentro de los preceptos constitucionales y la jurisprudencia de este Tribunal,
- III.3. Aplicación del principio de celeridad en el trámite de cesación de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR