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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L

    Fecha: 27-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • ante la inminencia de la consumación de un daño irremediable e irreparable, previa acreditación de tal circunstancia
    • III.2.  Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
    • “1)
    • 4)
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta  de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
    • Fragmento 21
    • ante avasallamientos a la propiedad privada no se puede alegar indefensión de supuestos terceros interesados, porque quienes tienen legitimación en esos casos, sólo son el accionante y el demandado, el accionante a quien se le está vulnerando su derecho a la propiedad, y el demandado quien lesiona dicho derecho, por ende, no puede existir un tercer interesado directamente identificable, no siendo necesario notificar a terceros”
    • III.4. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
    • las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
    • III.5.  Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
    • para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
    • su presentación será admisible únicamente hasta antes del sorteo del expediente, y limitada a los siguientes casos:
    • La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • 6.  Durante el transcurso de la audiencia, la Jueza, Juez o Tribunal, podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso, controlará la actividad de los participantes y evitará dilaciones innecesarias
    • III.7.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
    • Comprensión efectiva
    • 1º  REVOCAR
    • 2º

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