SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante es propietario de un lote de terreno urbano de 10 000 m² ubicado en la localidad de Puerto Suárez, zona sud-oeste, sobre la carretera asfaltada Arroyo Concepción - Aeropuerto Salvador Ogaya, esquina calle Proyecto del barrio “3 de Mayo”, que se encontraba alambrado en todo su perímetro, debido a que se tiene proyectada la construcción de un condominio habitacional.
Su predio siempre fue respetado, dado que los vecinos de Puerto Suárez conocen quiénes son los dueños del mismo, siendo un pueblo pequeño y respetuoso de la cosa ajena; empero, la llegada de gente inescrupulosa de otros lugares ha causado problemas relativos a la malsana actividad de ingresar abusivamente a los terrenos ajenos, que es lo que precisamente ocurrió con el lote de terreno de su propiedad, pues dicha gente que pretende ganar en forma ilícita réditos económicos se introdujo en forma violenta a su terreno, sacando el alambrado original cambiándolo por otro, dividiéndolo e introduciendo algunas mejoras de insignificante valor, pero con la clara intención de apropiarse indebidamente del inmueble antes referido.
Añade, que levantaron una estructura de palo para construir una habitación de madera, en uno de los lotes, que fue realizado por Roberto Etacoré Posiño. Por otro lado, Jorge Flores Condori, Félix Omar Copaja Calle y una persona de nombre “Alejandro”, introdujeron ripio para realizar una habitación de “material” (sic), para aparentar una posesión inexistente e ilegal con el fin de luego pedir la instalación de agua potable; dichas personas se encuentran bajo la dirección del presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio “3 de mayo”, Roberto Román Vaca, quien aparentemente, tiene interés de quedarse con una parte de su terreno, así se demuestra por el acta circunstanciada de inspección ocular realizada por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública, y, las fotografías tomadas en el lugar, en presencia de testigos oculares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la inminencia de la consumación de un daño irremediable e irreparable, previa acreditación de tal circunstancia
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- “1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 21
- ante avasallamientos a la propiedad privada no se puede alegar indefensión de supuestos terceros interesados, porque quienes tienen legitimación en esos casos, sólo son el accionante y el demandado, el accionante a quien se le está vulnerando su derecho a la propiedad, y el demandado quien lesiona dicho derecho, por ende, no puede existir un tercer interesado directamente identificable, no siendo necesario notificar a terceros”
- III.4. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.5. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- su presentación será admisible únicamente hasta antes del sorteo del expediente, y limitada a los siguientes casos:
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 6. Durante el transcurso de la audiencia, la Jueza, Juez o Tribunal, podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso, controlará la actividad de los participantes y evitará dilaciones innecesarias
- III.7.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- Comprensión efectiva
- 1º REVOCAR
- 2º