SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

Comprensión efectiva

En observancia del principio constitucional de comprensión efectiva de las sentencias y resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional establecido en el art. 3.8 del CPCo, que señala: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: (…) 8. Comprensión efectiva. Por el cual en toda resolución, los fundamentos de hecho y derecho, así como los razonamientos expuestos deben ser de fácil comprensión para las partes que intervienen en el proceso y la población en general”, cabe manifestar que la decisión asumida en el decreto constitucional de 13 de noviembre de 2012            -respecto al apersonamiento de las personas indicadas en la Conclusión II.8-, que indica: “Acumúlese a sus antecedentes a efectos de su consideración”, la misma obedece al entendimiento que fue asumido en la SCP 0173/2012, que estableció que: “…para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como lesionado, efectivamente se hubiere cometido por los demandados; y, de otro, el ejercicio del derecho a la defensa, al que lógicamente tiene derecho la otra parte, quien indiscutiblemente no tuvo la oportunidad de controvertir la misma en la etapa procesal anterior. Precisamente por ello, la doctrina constitucional previó, el sistema de ponderación de bienes, teoría que debe ser aplicada en cada caso concreto por este Tribunal, previo a su admisión, verificando hasta qué punto la prueba constituye un aporte para la averiguación de la verdad material, sin que ello implique un desconocimiento total del derecho a la defensa de la otra parte, criterios que deben fundamentarse debidamente en la propia resolución constitucional.