SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
II.5.
II.5. El acta notarial circunstanciada de inspección ocular emitida por Juan José Ramírez Weise, Notario de Fe Pública 2 de Puerto Suárez, indica que el 21 de mayo de 2011 a horas 10:15, a solicitud del abogado del accionante, Walter Isidro Santos Moreno, se trasladaron hasta el lote de terreno ubicado en la localidad de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, sito sobre la carretera Arroyo Concepción-Aeropuerto Esquina Calle “Proyecto” (sic), Zona Sud-Oeste, de propiedad del accionante, a objeto de realizar una inspección in situ, dado que según lo expresado por el referido abogado solicitante, habrían algunas personas que se estarían entrando al mismo, con claras intenciones de avasallarlo y despojar a su verdadero propietario del lote de terreno, por lo que el acta indica que en dicho lugar se pudo apreciar: a) El lote de terreno en cuestión tiene una extensión de 10 000 m², de 50 m de ancho por 200 m de largo, aproximadamente, dividido en varios lotes, teniendo como colindantes en el lado sur a la barraca o aserradero “Tunturi” la carretera asfaltada al oeste, al norte y al este con calles sin nombres; y, b) Asimismo, se pudo apreciar que en uno de los terrenos ocupados existiría un esqueleto de palo para levantar un cuarto de madera, en otro existe cierta cantidad de ripio a utilizar, presumiblemente, en un cimiento para construir un cuarto de material, así como otros alambrados “plenamente divididos que han ocupados por diferentes personas” (sic). Indica también, que lo descrito en el acta fue observado y escuchado en presencia del abogado indicado y Dilio Soto Taborga con CI 3880080 SC, así como la fotógrafa Claudia Lewin de Álvarez con CI 3236682 SC. A dicho informe se adjuntan seis fotografías, las mismas que no cuentan con ningún sello oficial. En ellas se advierte que los terrenos fotografiados tienen el suelo con señales de haberse quemado el pasto, troncos caídos, el alambrado que se observa no es continuo. Asimismo, se advierte una construcción acabada con tinglado, donde no se tiene certeza de si pertenece al terreno en cuestión o a otro colindante. Finalmente, se advierte una construcción precaria de madera, que hace de sostén para una futura construcción; de igual forma, existe, una sección alambrada del terreno; y, un montículo de aparentemente cemento (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ante la inminencia de la consumación de un daño irremediable e irreparable, previa acreditación de tal circunstancia
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho
- “1)
- 4)
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 21
- ante avasallamientos a la propiedad privada no se puede alegar indefensión de supuestos terceros interesados, porque quienes tienen legitimación en esos casos, sólo son el accionante y el demandado, el accionante a quien se le está vulnerando su derecho a la propiedad, y el demandado quien lesiona dicho derecho, por ende, no puede existir un tercer interesado directamente identificable, no siendo necesario notificar a terceros”
- III.4. De las citaciones y el señalamiento de audiencia en las acciones de amparo constitucional
- las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- III.5. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aún teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- su presentación será admisible únicamente hasta antes del sorteo del expediente, y limitada a los siguientes casos:
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 6. Durante el transcurso de la audiencia, la Jueza, Juez o Tribunal, podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso, controlará la actividad de los participantes y evitará dilaciones innecesarias
- III.7.1. Respecto a la existencia de terceros interesados
- Comprensión efectiva
- 1º REVOCAR
- 2º